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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/11/2020
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6004 - 24/11/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 37
Artículo 3º.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1 y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante la Ley N 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2, 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de stands ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galardi
RESOLUCIÓN N.º 1072/SSGMO/20
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N
6.292; el Decreto Nro. 463/GCABA/19; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020; el Expediente Electrónico Nro.
EX-2020-27587568- -GCABA-DGGSM, y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud OMS ha declarado que el virus COVID-19, se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
BO-2020-6004-GCABA-DGCLCON
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