Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5999 - 16/11/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 334

Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por 1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que mediante Nota N 26768544-GCABADGGSM/20 la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad ha tomado intervención, advirtiendo que en la intersección de las calles Zabala y Zapiola resulta viable expandir el área gastronómica únicamente sobre la calzada de la arteria Zabala;
Que por el Informe IF-2020-26949604-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5

BO-2020-5999-GCABA-DGCLCON

Página 334 de 559

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date16/11/2020

Page count560

Edition count5640

First edition06/08/1996

Last issue01/08/2024

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