Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5983 - 23/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 477

medida al órgano que lleva adelante cada una de las etapas del concurso cierto margen de apreciación, basado en consideraciones de oportunidad y conveniencia. En este sentido, el iter concursal consta de una serie de etapas ejercidas por distintos órganos que, con sus características y finalidades, resultan necesarias e insoslayables. Para el caso que aquí nos ocupa, la Comisión de Selección establece los criterios a efectos de evaluar los antecedentes y las entrevistas de los concursantes en base a los parámetros establecidos reglamentariamente y que se aplican por igual a todos los participantes.
Que dicho lo anterior, corresponde señalar que la Comisión de Selección CSEL no se encuentra obligada a tratar cada uno de los argumentos expuestos por los concursantes en sus impugnaciones, sino sólo aquéllos que resulten conducentes conf. doctrina de la CSJN en fallos 248:385, 272:225, 297:333, 300:1193, 302:235, entre otros.
Que las presentaciones realizadas por los concursantes Violi, Luna y Fernández Folatti a través de los TEA A-01-00009986-0/2020, A-01-00010246-2/2020 y A-01-000103957/2020 no serán tratadas teniendo en cuenta que ningún concursante impugnó la calificación de otro en los términos del artículo 40 del Reglamento de Concursos y, por lo tanto, la Comisión está imposibilitada de efectuar una disminución de sus calificaciones.
Que la Consejera Dra. María Julia Correa no participó en la elaboración de los criterios de evaluación para calificar los antecedentes y tampoco presenció personalmente las entrevistas personales de los concursantes. Ello, por cuanto su incorporación como Consejera y Presidente de esa Comisión, tuvo lugar con posterioridad a los dictámenes respectivos. Sin perjuicio de ello, tomó acabado conocimiento de las entrevistas personales a través de las filmaciones correspondientes y su intervención se suscribe a la resolución de las impugnaciones presentadas, a efectos de corroborar omisiones o errores que no se traten de una mera disconformidad por parte de los concursantes respecto de las valoraciones de la anterior conformación de la Comisión de Selección.
Que posteriormente en el dictamen de la CSEL se comienzan a analizar las impugnaciones presentadas.
Que así, mediante los TEA A-01-00009311-0/2020 y A-01-00009327-7/2020, obrantes a fs. 6/15, Oscar Norberto Díaz impugna la calificación de sus antecedentes.
Que en primer lugar, señala su disconformidad con el puntaje asignado por la Comisión a sus antecedentes profesionales. Considera que la calificación fue errática en comparación con la de otros concursantes. En ese sentido, manifiesta que fue puesto en desigualdad con relación a la evaluación que se hizo sobre el cargo de Secretaria contratada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 Andrade, Prosecretario Letrado de Cámara Artico, Guerra y Gil Belloni y de Secretaria interina de Juzgado Criminal y Correccional Fernández Rivera, para luego destacar su trayectoria profesional indicando los distintos cargos en los cuales se desempeñó.
Que seguidamente, expone que no se valoró como corresponde el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Provincia de Buenos Aires al que accedió por concurso, y resalta que, además, fue seleccionado para subrogar el cargo de Fiscal de Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas en el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires en el que en la actualidad se desempeña. Concluye la impugnación de los antecedentes profesionales solicitando se le otorgue el máximo puntaje.

BO-2020-5983-GCABA-DGCLCON

página 477 de 578

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date23/10/2020

Page count579

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First edition06/08/1996

Last issue10/07/2024

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