Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5897 - 24/06/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 125

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
RESOLUCIÓN N. 253/SSDECO/20
Buenos Aires, 22 de junio de 2020
VISTO: La Ley Nacional N 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, la Ley N 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1-GCABA/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N
524-APN-JGM/2020, la Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo Nacional N 179/2020, las Resoluciones N 114/MDEPGC/2020 y N
124/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico EX-2020-12619011-GCABA-SSDECO, y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud OMS ha declarado que el virus COVID-19
Coronavirus se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el virus COVID-19 Coronavirus, por el plazo de un 1
año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" ASPO y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20
al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10
de mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020;
Que por el artículo 6 del citado Decreto N 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCABA/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 Coronavirus;
Que a su vez mediante el artículo 2 del Decreto N 355/PEN/2020 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
BO-2020-5897-GCABA-DGCCON

página 125 de 289

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date24/06/2020

Page count290

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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