Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5828 - 20/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 103

Que en tal sentido, la Procuración General tomó intervención mediante IF-201705924545-DGAINST, en cuyo dictamen concluyó que en la presente instancia resulta viable proceder conforme lo propiciado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el IF-2017-00481761-DGHP, declarando la caducidad de las habilitaciones otorgadas oportunamente al local ubicado en la calle Junín 1715/19, que opera actualmente bajo el nombre de fantasía Newport a nombre de Alberto Luis Abriata, Jorge Florian Oliver y Jorge Bernabé Aráoz; ello de conformidad con lo normado en el Art. 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por consiguiente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante Disposición N 2743-DGHP/17, dispuso la mencionada caducidad del local indicado ut supra, siendo notificado el administrado mediante cedula;
Que consecuentemente, se presentaron los Sres. Alberto Luis Abriata, Jorge Florian Oliver y Jorge Bernabé Araoz, en carácter de titulares, con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Carolina Barberá e interpusieron recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que así las cosas, la señalada Dirección General desestimó el recurso de reconsideración por medio de Disposición N 5896-GCABA-DGHP/19, notificando el acto mediante cedula;
Que en este orden de ideas, se le dio nueva intervención a vuestra Dirección General, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho Organismo Asesor emitió el Dictamen, identificado como IF2019-29425827-GCABA-DGAIP opinando que Resulta indiscutible que el administrado fue emplazado en reiteradas oportunidades a ajustarse a derecho, habiendo desoído permanentemente las intimaciones que surgen de los procedimientos llevados a cabo por la Dirección General de Fiscalización y Control, motivo por el cual cabe concluir que no se advierte que en el caso no se hayan configurado los recaudos de ley a efectos de tener por constituidos los presupuestos de aplicación del artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por Ley N 6017";
Que consiguientemente, se dictó la Resolución N 432-GCABA-AGC/19, de fecha 8 de octubre de 2019, mediante la cual la Dirección Ejecutiva de esta Agencia desestimó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto, siendo notificado el administrado fehacientemente;
Que así las cosas, el Sr. Bernabé Araoz, por medio de PA Nros. 002 y 003, solicitó la suspensión del acto administrativo;
Que finalmente, la Gerencia Operativa Faltas Especiales, indicó a través de NO-201939167751-GCABA-AGC que la medida efectuada sobre la finca de referencia, fue ratificada mediante Disposición Nº 3621-DGFYC/19 de fecha 27/11/2019
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 inciso b de la Ley N 1.218 texto consolidado Ley N 6.017, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2020-05142893-GCABA-DGAIP opinando que no corresponde que la petición de suspensión de clausura trámite en el marco procedimental establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, deviniendo inoficioso en esta instancia. En atención a lo expuesto se opina que, deberán rechazarse los planteos esgrimidos por los interesados
Por ello, y en uso de sus facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e de la Ley Nº 2.624 texto consolidado Ley N 6.017, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
BO-2020-5828-GCABA-DGCCON

página 103 de 420

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date20/03/2020

Page count449

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First edition06/08/1996

Last issue02/07/2024

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