Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5716 - 08/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 157

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757-según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941;
Que en este sentido se tiene en cuenta que la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general;
Que igualmente, la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado del contralor gubernamental;
Que conforme reza el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo con el salario mínimo de un encargado no permanente sin vivienda, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO $ 8.685.-, según acuerdo paritario homologado por Disposición Número DI2017-63-APN-SSRLMT;
Que para así decidir, se toma en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante informe IF-2017-21074647PGAAIYEP: deberá tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda, con prescindencia de la categoría del edificio
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Scampini, Jorge Luis administra a título oneroso el consorcio de la Calle French 2872, de esta Ciudad de Buenos aires;
Que finalmente hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que sobre la base de lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a cinco 5 salarios, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO $ 43.425.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Sancionar a SCAMPINI, JORGE LUIS, CUIT 23-23464364-9, RPA N
2096, con multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO $ 43.425.- por infracción a los artículos 9 inciso b, 10 incisos b y e y 12 de la Ley 941.
Artículo 2.- Sobreseer a SCAMPINI, JORGE LUIS, CUIT 23-23464364-9, RPA N
2096, de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso c del mismo cuerpo Legal.

BO-2019-5716-GCABA-DGCCON

página 157 de 308

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date08/10/2019

Page count309

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First edition06/08/1996

Last issue05/07/2024

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