Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5510 - 03/12/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 231

Artículo 5.- Establecer la alícuota del 3% para los períodos fiscales 2013 1 a 12
anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales, 2015 1 a 3, 5, 8 11 y 12 anticipos mensuales y 2016 1 a 4, 8 y 10 anticipos mensuales, respecto de los ingresos obtenidos por la actividad "Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té y yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de molienda" según lo dispuesto en el artículo 47 inciso 2, de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores;
Artículo 6.- Establecer la alícuota del 3% para los períodos fiscales 2012 12 anticipo mensual, 2013 1 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales, 2015 1 a 3, 5, 8 11 y 12 anticipos mensuales y 2016 1 a 4, 8 y 10 anticipos mensuales, respecto de los ingresos obtenidos por la actividad "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." según lo dispuesto en el artículo 47 inciso 8, de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores;
Artículo 7.- Establecer la alícuota del 3% para los períodos fiscales 2012 12 anticipo mensual, 2013 1 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales, 2015 1 a 3, 5, 8 11 y 12 anticipos mensuales y 2016 1 a 4, 8 y 10 anticipos mensuales, respecto de los ingresos obtenidos por la actividad "Servicio de transporte urbano y de carga n.c.p." según lo dispuesto en el artículo 46 inciso 4, de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores;
Artículo 8.- Establecer la alícuota del 1% para los períodos fiscales 2012 12 anticipo mensual, 2013 1 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales, 2015 1 a 3, 5, 8 11 y 12 anticipos mensuales y 2016 1 a 4, 8 y 10 anticipos mensuales, respecto de los ingresos obtenidos por la actividad "Servicios agrícolas"
según lo dispuesto en el artículo 49 inciso 1, de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores;
Artículo 9.- Establecer la alícuota del 4,50% para los períodos fiscales 2014 5 a 12
anticipos mensuales, 2015 1 a 3, 5, 8 11 y 12 anticipos mensuales y 2016 1 a 4, 8 y 10 anticipos mensuales, respecto de los ingresos obtenidos por la actividad "Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura" según lo dispuesto en el artículo 56 inciso 4, de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores Artículo 10º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por las obligaciones emergentes de la presente, al Presidente del Directorio de la firma, Señor Fernando Jose López Duran, D.N.I. N16.891.031, con domicilio en la calle José Ingenieros N70, Pellegrini, Provincia de Buenos Aires, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, conforme los artículos 11 incisos 4 y 5º, 12, 14 inciso 1 del Código Fiscal T.O. 2018, y disposiciones concordantes de años anteriores, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 11º.- Disponer la verificación judicial del crédito fiscal en el juicio concursal por la suma de pesos un millón ochocientos mil setecientos setenta y cinco con 82/100
$1.800.775,82.-, que resultan adeudar y que provienen de la diferencias emergentes de esta determinación, la cual incluye los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018, y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta la fecha de presentación en concurso.
Artículo 12º.- Lo expuesto en el artículo anterior, no inhabilita la vía recursiva, pudiendo la contribuyente y/o los responsables solidarios interponer recurso de reconsideración y, eventualmente, recurso jerárquico de acuerdo con las prescripciones de los artículos 151 y 152 del Código Fiscal T.O. 2018, y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 13º.- Remitir de inmediato copia de la presente Resolución a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General Legal y Técnica, dejándose constancia que una vez firme la presente, se remitirán los presentes actuados a los efectos de la verificación del crédito antes referido.
BO-2018-5510-DGCCON

página 231 de 248

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date03/12/2018

Page count249

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First edition06/08/1996

Last issue09/08/2024

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