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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5508 - 28/11/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 116
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1.- Archívese el sumario Nº 1141/17 instruido mediante Resolución N
1788/MHGC/17 tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al robo del vehículo marca Citroen, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI BUSINESS MIXTO, dominio PKJ-119.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Flota Automotor y, pase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y baja patrimonial. Cumplido, archívese.
Mura
RESOLUCIÓN N.º 2514/MEFGC/18
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018
VISTO:
El Decreto N 1.550/08, la Resolución Nº 3947/MHGC/17 y el Expediente Electrónico N 31.257.919/DGGFA/18, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 3947/MHGC/17 se autorizó de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a la agente Luciana Ielpi DNI 24.586.399; CUIL 2724586399-9, perteneciente a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa, del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de diciembre de 2017 y por el término de un 1 año;
Que la nombrada agente solicita la prórroga, de dicha autorización por el término de un 1 año a partir del 1 de diciembre de 2018, en los términos del Decreto Nº 1.550/08;
Que el citado Decreto delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N 471, por un período de un 1 año renovable por un lapso similar;
Que el otorgamiento de la presente prórroga cuenta con la conformidad del titular de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, no alterando el normal desarrollo de las tareas;
Que dicha solicitud no encuadra en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente;
Que reuniéndose los extremos requeridos por la normativa aplicable y no existiendo inconvenientes para acceder de conformidad, procede el dictado de la norma que así lo autorice, prorrogándose la ausencia sin goce de haberes solicitada.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N
1.550/08,
BO-2018-5508-DGCCON
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