Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5462 - 21/09/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 361

Que así, algunos de los deberes a los que se encuentran sujetos los empleados son, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N 471 texto consolidado por Ley Nº 5.666, entre otras normas, la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral; responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo; velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad; etc.;
Que esto es lógico, ya que la actividad de la Administración es tan amplia, y las vicisitudes de la relación de empleo tan extensas, que trasladar la misma exigencia del tipo penal a la sanción administrativa, resultaría una exigencia no razonable;
Que la conducta endilgada a la sumariada concretamente critica que la Dra. Guindani no efectuó en legal tiempo y forma la tramitación del expediente caratulado Korngold, Mauricio s/ Aseguramiento de Bienes, en el cual tomó intervención en fecha 13/03/2006, constatándose una considerable demora hasta su impulso procesal;
Que al respecto, en la Providencia Nº 02856493-DGAPA-2013 de fs. 105/106, la Directora General Dra. Grisela García Ortiz precisó que a fs. 91/92 de la carpeta interna, constaba la tramitación de informe de dominio, acreditándose la titularidad del causante respecto de un tercio del inmueble sito en la calle Pringles Nros. 952/64, planta baja, unidad 3 de esta Ciudad y que con posterioridad a dicha actuación no constaba ningún movimiento impulsorio;
Que atento a lo reseñado, no caben dudas de que se trató de un proceder irregular que demuestra claramente la normativa violada, por lo que mal puede sostener la inculpada que se ha violado garantía o derecho constitucional nacional o local alguno;
Que por lo expuesto, este planteo de nulidad no tiene andamiaje y se resolverá su rechazo;
Que las pruebas que hacen al cargo formulado a la agente Nora Guindani están dadas por las copias de la carpeta interna de los autos Korngold, Mauricio s/ Aseguramiento de Bienes, que lucen a fs. 1/104 así como por el informe de fs. 105/106 en el que la Directora General de Asuntos Patrimoniales, Grisela García Ortiz, destacó que desde la toma de intervención por parte de los letrados de esta Procuración General en marzo de 2006, a pedido del letrado del Consorcio de Copropietarios de la calle Pringles Nº 956/62/64, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Damián García Duscio, hasta la fecha de ese informe del 04-07-2013, no existió impulso procesal alguno;
Que entonces, entendió que prima facie hubo un incumplimiento de las obligaciones que le son impuestas a los letrados de la Procuración General en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 incisos a, c, g y l, concordantes de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley Nº 5.666;
Que por otra parte, la Dirección General de Asuntos Patrimoniales informó a fs. 106, que la Dra. Guindani era la letrada a cargo del juicio a partir del 13-03-2006;
Que al no haber prestado declaración indagatoria, deben analizarse los argumentos defensivos de la sumariada expuestos en su escrito de defensa;
Que a fs. 209 efectuó una reseña del expediente judicial N 81.933/90, en la que mencionó que el 22-12-2005, el Administrador del Consorcio de la calle Pringles Nº 956/64, Sr. Marcelo Ottaviano, solicitó que se intimara a esta Procuración General para que se propusiera como curador a uno o más abogados integrantes del organismo;

BO-2018-5462-DGCCON

página 361 de 515

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date21/09/2018

Page count516

Edition count5643

First edition06/08/1996

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30