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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5416 - 18/07/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 320
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE Nº 7250.0 Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación 502.340; ClaNAE Nº 7250.0 Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales 502.342; ClaNAE
3000.0 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 502.523", a desarrollarse en la calle Melincué N 3.929/31/39/43, Planta Baja, Entrepiso, 1 y 2
Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 2.803,64 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 073, Parcela: 004C, Distrito de Zonificación: R1bI;
Que mediante Disposición N DI-2018-643-DGIUR, la Directora General de Interpretación Urbanistica autorizo desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación; Armado y/o reparación de calculadoras electrónicas, analógicas y digitales; Fabricación de Maquinaria de oficina, contabilidad e informática", para el inmueble sito en la calle Melincué Nº 3.929/31/39/43, con una superficie de 2.803,64m
Que en el Informe N IF-2018-13997194-DGEVA, de fecha 17 de mayo de 2018, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N RESOL2017-181-APRA y N RESOL-2017- 470-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE Nº 7250.0 Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación 502.340; ClaNAE Nº 7250.0
Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales 502.342; ClaNAE 3000.0 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 502.523", a desarrollarse en la calle Melincué N 3.929/31/39/43, Planta Baja, Entrepiso, 1 y 2 Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 2.803,64 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 073, Parcela:
004C, Distrito de Zonificación: R1bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 2.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de NECXUS
NEGOCIOS INFORMATICOS S.A
BO-2018-5416-DGCCON
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