Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5416 - 18/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 206

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura 41-98 texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014;
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la parte interesada como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el derecho subjetivo que la asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;
Que, de tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento;
Que, en tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietaria de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. En el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente;
Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la primera hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable, y por tal motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor;
Que, ahora bien, los señores Federico Matías Bais, Emiliano Báez y Fiorella Báez acompañan cédula de identificación del automotor, cuyo titular dominial resulta ser otra persona v. orden 4;
Que, sobre el particular, el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 198;
Que, por lo expuesto, no habiendo acreditado tal extremo, ni tampoco acompañado el instrumento pertinente -en los términos de los arts. 52 y 53 de la Ley antes citada-la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que la presentación formulada resulta formalmente improcedente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la petición efectuada por los señores Federico Matías Bais, Emiliano Báez y Fiorella Báez, por resultar formalmente improcedente, con fundamento en lo expuesto.

BO-2018-5416-DGCCON

página 206 de 479

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date18/07/2018

Page count480

Edition count5628

First edition06/08/1996

Last issue16/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031