Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5406 - 03/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 375

RESOLUCIÓN N. 193/ERSP/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Art. 42 de la Constitución Nacional, la ley Nacional Nº 24.240 y su modificatoria Ley N 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 694 del 16 de mayo de 2018, el Expediente Nº 688/P/2018, y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, con conforme lo establece el inc. e del Art. 2 de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc j e inciso k de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador.. y ..ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, con fecha 06 de febrero de 2018 se presenta ante este Organismo el Señor Carlos Pedro Kipper, DNI 13.030.101, efectuando reclamo contra la firma Autopistas Urbanas SA, sustentado en la afirmación de haber sufrido, el día 12 de enero de 2018
a las 12.16 horas, y sobre la autopista Perito Moreno, un siniestro por haber embestido un elemento de hierro que se encontraba sobre la traza y que había sido pisado por un automóvil anterior, esto con el vehículo de su propiedad dominio AA956LR;
Que, relata los hechos y ofrece prueba testimonial, acompañando la siguiente prueba documental: cinco fotografías, copia de cédula verde, presupuesto 12595 emitido el día 17 de enero de 2018 por la firma Zento SA por valor de $ 41.401,33, ticket atribuido a Autopistas Urbanas SA emitido el día 12 de enero de 2018 a las 12:16:30
horas, copia de documento nacional de identidad, copia de respuesta de Autopistas Urbanas SA en respuesta al reclamo realizado, copia de póliza de seguro N 54000391933-11 de La Caja de Ahorro Seguro;

BO-2018-5406-DGCCON

página 375 de 466

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date03/07/2018

Page count467

Edition count5639

First edition06/08/1996

Last issue31/07/2024

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