Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5389 - 07/06/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 183

Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;
Que, de tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento;
Que, en tal sentido, es la peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. En el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente;
Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable, y por tal motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
Que, ahora bien, evaluada la documentación acompañada en el orden 3, se advierte que se ha acompañado un título de Propiedad cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Luciano Alexis Carnevale;
Que, sobre el particular, el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 198;
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que la peticionante carece de legitimación para efectuar el presente reclamo administrativo, el Órgano Asesor considera que la presentación formulada resulta formalmente improcedente;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento cabe señalar que, conforme las constancias aportadas en el orden 20 y lo informado por la Gerencia Operativa de la Dirección General de Alumbrado en el orden 21, se ha efectivizado el pago reclamado al titular dominial, por parte de la empresa Alumini Engenharia S.A.
Capime Tecnología S.A. Union Transitoria;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la petición efectuada por la Sra. Flavia Molina, por resultar formalmente improcedente, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510- GCBA/97
BOCBA 310.
Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli
BO-2018-5389-DGCCON

página 183 de 458

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/06/2018

Page count459

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First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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