Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5389 - 07/06/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 182

RESOLUCIÓN N. 204/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 6768130-MGEYACOMUNA12-2017, y CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Flavia Molina, la misma solicita un resarcimiento por los daños que la caída de una luminaria oxidada, le habría provocado al vehículo marca Citron, modelo C4, dominio MHZ 459 en la calle Nuñez 4671, de esta Ciudad, el 9/3/17;
Que, la presentación efectuada en el orden 3 será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Molina denuncia que el 09/03/2017 una luminaria oxidada cae sobre el vehículo de la referencia, por tal motivo solicita el resarcimiento por los daños ocasionados en el mismo;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia del título de propiedad del automotor, del que surge que su titular es el Sr. Luciano Alexis Carnevale orden 3;
Que, en el orden 21, al tomar intervención la Gerencia Operativa de la Dirección General de Alumbrado señala que los daños ocasionados por la caída de una columna de Alumbrado Público en la calle Núñez 4671, se informa que se llegó a un acuerdo con el damnificado, y se abonó una suma de $9.975;
Que, en el orden 20 se adjunta el acuerdo celebrado entre el titular del vehículo en cuestión, Sr. Luciano Alexis Carnevale y la Empresa Alumini Engenharia S.A.
Capime Tecnología S.A. Union Transitoria;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N
41/1998 texto consolidado por Ley N 5666, BOCBA 5014;
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la parte interesada como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación la peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;

BO-2018-5389-DGCCON

página 182 de 458

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/06/2018

Page count459

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First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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