Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5294 - 15/01/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 30

Que del análisis del agravio del recurrente la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires destacó que cuando la norma se refiere a la falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados, administrados, o el público, el legislador quiso describir lo que el Gobierno local como empleador espera del agente que presta funciones dentro de dicha Administración, y por el cual, aquel recibe una contraprestación;
Que el citado Dictamen sostuvo que la conducta a la que alude dicho artículo consiste en que el agente Rivero no debió haber amenazado de muerte y proferido insultos a su superior, Mariano Aulestia, el 10 de febrero de 2011 en presencia de los agentes Alfredo Mario Saettone y Leonardo José Lamenza;
Que por lo tanto, la conducta incorrecta, indigna e indecorosa es justamente haber amenazado y proferido insultos a su superior inmediato el día 10/02/2011 en presencia de los agentes Alfredo Mario Saettone y Leonardo José Lamenza;
Que en relación al agravio del recurrente, por el cual manifestó que no se tomaron las circunstancias de hecho, ni que, en ese momento se lo estaba desplazando de su lugar de trabajo y que ello le provocaba un malestar y una lógica reacción excesiva, en un momento de bronca, sin que existiera una intención de ofensa ni falta de respeto, quedo acreditada la conducta por la cual se lo sancionó, más allá de si hubo o no intención de ofensa o falta de respeto;
Que en cuanto al planteo del agente respecto a que no se tuvo en cuenta su condición de ex combatiente del TOAS-Malvinas y que ello era una circunstancia atenuante, la Procuración General de la CABA manifestó que en la investigación sumarial se respetaron todas las etapas y cada uno de los principios, garantías y derechos constitucionales y que asimismo, el carácter de ex combatiente no configura un eximente de responsabilidad ni tampoco un atenuante;
Que el derecho disciplinario administrativo tiene por objeto sancionar aquellas conductas del agente público que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se originan en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de agente público;
Que el fundamento del derecho disciplinario consiste en prevenir o evitar que el agente incumpla con sus deberes o quebrante las prohibiciones y de ese modo, asegurar y mantener el normal funcionamiento del organismo, pues sin orden no se puede concebir el normal desarrollo de la actividad administrativa;
Que la falta disciplinaria del agente Rivero quedo configurada y acreditada con el incumplimiento a sus deberes, la que, constituye el presupuesto de la sanción disciplinaria aplicada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Gustavo Adrián Rivero F.C. Nº 287.189 DNI. 16.594.462 contra la Resolución Nº 398/AGIP/2015 y confirmar la sanción impuesta en dicho acto administrativo de diez 10 días de suspensión;
Que esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos comparte el Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Gustavo Adrián Rivero FC. Nº 287.189, D.N.I. Nº 16.594.462, contra la Resolución Nº 398/AGIP/2015.
Artículo 2.- Confirmar la Resolución Nº 398/AGIP/2015, mediante la cual se sancionó al agente Gustavo Adrián Rivero FC. Nº 287.189, D.N.I. Nº 16.594.462, con diez 10
días de suspensión.
BO-2018-5294-DGCCON

página 30 de 390

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date15/01/2018

Page count391

Edition count5634

First edition06/08/1996

Last issue24/07/2024

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