Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5225 - 03/10/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 83

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N 868/10 con el club de música en vivo "Salón Pueyrredón" de Salón Pueyrredón S.R.L., CUIT 30-71035778-8, representado en este acto por el señor Horacio Alejandro Luna, DNI 24.082.942;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA MIL $ 180.000.-, conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Salón Pueyrredón" de Salón Pueyrredón S.R.L., CUIT 30-71035778-8, representado en este acto por el señor Horacio Alejandro Luna, DNI 24.082.942, por una contribución de PESOS CIENTO OCHENTA MIL $ 180.000.-.
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Salón Pueyrredón S.R.L..
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría.
Petitt
RESOLUCIÓN N.º 8468/MCGC/17
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 12.765.526/MGEYA-DGTALMC/17, y
BO-2017-5225-DGCCON

página 83 de 384

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date03/10/2017

Page count385

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First edition06/08/1996

Last issue05/07/2024

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