Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5224 - 02/10/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 239

Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N. 74/DGTALMC/16
Buenos Aires, 5 de julio de 2016
VISTO:
La Ley 5.240, la Resolución N 3330-2016 MCGC, el Expediente N 2016-16093462
/MGEYA DGTALMC y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I;
Que el artículo 4 de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin;
Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3 de la mencionada Ley;
Que mediante Resolución N 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro;
Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar;
Que habiendo cumplido "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE LA TERCERA EDAD
JUBILADOS Y PENSIONADOS ALMABASTO", CUIT 30-71042961-4, representada por su Presidente Sr. Pascual MAZZAFERRI DNI 4.148.523, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "EMERGENTE
CLUB ABASTO", sito en Gallo 333 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N 141-GCBA/16, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE
Artículo 1.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales Ley 5.240 formato digital- , del Centro Cultural "EMERGENTE CLUB ABASTO" a cargo de "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE LA TERCERA EDAD JUBILADOS Y
PENSIONADOS ALMABASTO", CUIT 30-71042961-4, representada por su Presidente
BO-2017-5224-DGCCON

página 239 de 426

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date02/10/2017

Page count427

Edition count5638

First edition06/08/1996

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031