Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5184 - 04/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N 868/10 con el músico solista/grupo estable "Bernardo Gabriel Leiva MOCCA", representado en este acto por el señor Bernardo Gabriel Leiva CUIT 2325477208-9;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL $
9.000.-, conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Bernardo Gabriel Leiva MOCCA", representado en este acto por el señor Bernardo Gabriel Leiva 23-25477208-9, por una contribución de PESOS NUEVE MIL $ 9.000.-.
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Bernardo Gabriel Leiva.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría.
Petitt
RESOLUCIÓN N.º 6590/MCGC/17
Buenos Aires, 19 de julio de 2017
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12, 2.310MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 12.587.682/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO:

Página 127

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/8/2017

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date04/08/2017

Page count403

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First edition06/08/1996

Last issue02/08/2024

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