Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5002 - 07/11/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, en el orden 4 los peticionarios ofrecieron también como testigo del hecho denunciado a la señora Ilda Ferreyra, debiendo los interesados hacer comparecer a la misma a los fines de que prestara declaración testimonial. A pesar de encontrarse éstos últimos debidamente notificados ver constancia de notificación electrónica obrante en el orden 104, aquélla no compareció a las audiencias fijadas al efecto;
Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad.
Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños;
Que, las fotografías acompañadas en el orden 4 no se encuentran autenticadas por notario, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes en el instante de ser tomadas o que hubieren participado de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. En este sentido, la doctrina ha manifestado que es indispensable establecer la autenticidad de las mismas mediante los parámetros antedichos o por la confesión de la parte contraria, para ser aceptadas como prueba Hernando Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial, punto 281, pág. 277;
Antonio Rocha, De la prueba en Derecho, Bogotá 1967, páginas 495/496; y Roland Arazi, La prueba en el Proceso Civil, pág. 45;
Que, en consecuencia, la documentación acompañada no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas ni, en su caso, la relación de causalidad entre el supuesto impacto con un pozo y los daños denunciados;
Que, nuestros tribunales han sostenido: Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes.
El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2001, Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA, Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se ha dicho: Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en la forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechos Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 13/08/2003, Barros, Ángel c/GCBA, Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Roberto Rodolfo Vannoni y la Sra. Beatriz Susana Martinuzzi, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510-GCBA/97
BOCBA 310.

Página 221

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/11/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/11/2016

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First edition06/08/1996

Last issue07/08/2024

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