Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4956 - 01/09/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Cortes totales, momentáneos y sucesivos en el momento de paso de los participantes desde Av. Dorrego entre Av. Figueroa Alcorta y Av. Cnel. M. Freyre, por Av. Dorrego, Av. Figueroa Alcorta hasta Av. Udaondo, retomando por Av. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Av. Ernesto Tornquist, Andrés Bello, Av. de los Ombúes, Av. Valentín Alsina, Av. Olleros, Av. Valentín Alsina, Agustín Méndez, Av. Figueroa Alcorta, Av.
Dorrego hacia Av. Del Libertador, retomando por Av. Dorrego, Av. Figueroa Alcorta hasta Dr. R. Levillier, retomando Av. Figueroa Alcorta, Av. Dorrego hasta el punto de partida, en el horario de 09.00 a 10.30.
Cierres totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes.
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará al solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N. 329/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 10 de agosto de 2016
VISTO:
el Expediente Nº EX-2016-17995824- -MGEYA-DGCUL, la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/15 y 141/16, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date01/09/2016

Page count349

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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