Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4898 - 07/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 672/ERSP/15
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.240
y su modificatoria Ley N 26.361, la Ley Nº 210, la Ley Nº 757, los Decretos Nº 1162/2002, Nº 2356/2003, Nº 1721/2004, N 149/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N 613
del 17 de noviembre de 2015, el Expediente Nº 1585/P/2010, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. e de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3º inc. j y k de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como función, entre otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el Expediente N 1585/P/2010 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Walter Edgardo Laspina contra la empresa Autopistas Urbanas SA con motivo del daño sufrido en su vehículo el día 09/03/2010. Cuando circulaba por la autopista 25 de Mayo hacia el centro antes del peaje, al pasar un camión en dirección opuesta se desprendieron en varias piedras del mismo impactando contra su vehículo, dañando parabrisas y paragolpe delantero;
Que, a fs. 2 obra formulario Nº 8903 de queja, sugerencias y reclamos, donde se constata la realización del reclamo por parte del usuario el día 10/03/2010;
Que, a fs. 3/14 obran copia fiel del Documento Nacional de Identidad del Sr. Laspina, de la cédula de identificación del automotor donde queda acreditada la titularidad del rodado marca Citroen C4, dominio INY811, de licencia de conducir, de presupuesto confeccionado por La Voiture SA por un valor de pesos un mil novecientos veinte $1.920.-, de respuesta de la concesionario al reclamo del usuario, factura de pago
Página 282

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/06/2016

Page count362

Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

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