Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/6/2016

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Nº 4895 - 02/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, a fs. 48 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;
Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios:
1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción
Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé Las multas serán aumentadas hasta cinco 5 y diez 10 veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario.;
Que, conforme Informe Nº 122/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de una multa de pesos once mil $11.000.- a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil $55.000.- según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012;
Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil $11.000.- conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centrodel Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta 30 días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Alan Rotenberg y a la empresa DAKOTA SA.
Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera Goldsack - Lauría - Raffo
RESOLUCIÓN N. 656/ERSP/15
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Página 297

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/6/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date02/06/2016

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Last issue06/08/2024

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