Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4890 - 26/05/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Gabinete de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, con 3000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto N 363/15 y sus modificatorios.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de éste Ministerio, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire
RESOLUCIÓN N. 312/MMIYTGC/16
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
VISTO:
Los Decretos Nros. 263/10, 133/16, la Disposición N 82/DGCG/10, la Resolución N
31/MDEGC/15, el Expediente Electrónico N 12.437.591/DGCYTEC/16, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3 del Anexo I del referido Decreto establece que en cada Repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los Organismos Descentralizados, debe funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de Segundo Orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de Primer Orden que debe organizarse en cada OGESE;
Que el mendionado artículo prescribe que la designación de los agentes corresponde a la máxima autoridad de cada repartición, debiendo comunicarse fehacientemente su identidad al Órgano Rector del Sistema;
Que la administración, preservación y mantenimiento de los bienes asignados a las jurisdicciones y entidades o adquiridos por las mismas para uso, estarán a cargo de sus respectivos Servicios Patrimoniales conforme surge del artículo 5 del citado Decreto;
Que el artículo 7 de ese cuerpo normativo establece que son objeto de relevamiento e inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los Servicios Patrimoniales de cada organismo;
Que la Disposición N 82/DGCG/10 aprueba la Reglamentación del referido Sistema, disponiendo en el artículo 3 de su Anexo que los Servicios Patrimoniales de Segundo Orden son Unidades de Registro y tienen responsabilidad patrimonial, estando a cargo de al menos dos 2 agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Página 90

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date26/05/2016

Page count335

Edition count5620

First edition06/08/1996

Last issue03/07/2024

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