Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4846 - 22/03/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la Basílica San José de Flores, con concurrencia de la Policía, a efectuar cortes totales, momentáneos y sucesivos desde la puerta de la Basílica sita en Avenida Rivadavia frente nro. 6950, por esta, Rivera Indarte, Av. Directorio, Pedernera, Av. Rivadavia hasta el punto de partida, con excepción del paso de la misma por las Avenidas Rivadavia, y Directorio, en cuyo paso deberá afectarse un carrilde las mismas y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los peregrinos, el día sábado 19 de marzo de 2016 a partir de las 18.30 horas, con motivo de la realización de una Procesión en el marco de la celebración de las Fiestas Patronales".
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- En las calles afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de protección que separen el público asistente del tránsito vehicular.
Artículo 4º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 5º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Fiscalización en la Vía Pública, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público y de Ordenamiento del Espacio Público. Méndez
Página 101

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/3/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date22/03/2016

Page count392

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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