Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4820 - 15/02/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante la citada Resolución, se rechazó la pretensión efectuada, en razón de que los fenómenos meteorológicos extraordinarios, como en el caso bajo estudio, constituyen un caso fortuito, circunstancia que exime de responsabilidad a esta Administración por los daños que hubieren producido;
Que asimismo, se le indicó que a través de la Ley 1575 se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, beneficio que de conformidad a las constancias de autos, no fue solicitado por la recurrente;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la interesada con fecha 29 de mayo de 2015;
Que en respuesta a ello, con fecha 19 de junio de 2015 la interesada interpuso recurso jerárquico directo, en virtud de lo normado por el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la inexistencia de caso fortuito o fuerza mayor en relación al temporal mencionado que provocó la inundación en cuestión, provocando los daños en el vehículo de su propiedad;
Que en cuanto a la ausencia de presentación a efectos de percibir el subsidio estipulado en la Ley 1.575, la recurrente manifiesta qye la misma es meramente formal y que debe regir el principio de informalidad para el administrado, esgrimiendo que el reclamo de estas actuaciones implica del mismo modo el del subsidio mencionado;
Que en su oportunidad la Dirección General Sistema Pluvial informó: que en la fecha indicada se produjeron precipitaciones en la CABA, conforme a los informes de las Planillas de Lluvias If-2014/17011870/DGSPLU e IF-2014-17110983/DGSPLU de destacar la característica excepcional del evento meteorológico que supera la infraestructura de los emisarios, en este caso del Arroyo Vega. En la zona de referencia se produjeron inundaciones. En la zona de las calles de referencia los desages pluviales se encontraban operativos. Las inundaciones se produjeron porque el emisario fue excedido en su capacidad de conducción y desagote en el Río de la Plata, debido a la intensidad de la precipitación registrada
Que los fenómenos meteorológicos extraordinarios constituyen un caso fortuito, circunstancia que exime de responsabilidad a esta Administración por los daños que se hubieren producido;
Que en cuanto a la aplicación concreta de la Ley 1.575 que creó el "Fondo de Emergencia para Subsidios por inundaciones", se reitera que no consta en estos actuados una presentación de la quejosa, reclamando dicho beneficio;
Que por otra parte, es preciso destacar que en la presentación de estudio, no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado;
Que por lo expuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Informe Nº 20268780-DGEMPP/2015.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5460 y su modificatoria Ley Nº 5503, el Decreto Nº 363/15, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico directo deducido por la Señora Luisa Irene Iovine contra los términos de la Resolución Nº 160-SSMEP/15.

Página 67

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date15/02/2016

Page count159

Edition count5624

First edition06/08/1996

Last issue10/07/2024

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