Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4820 - 15/02/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Macchiavelli
ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 172/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 5 de febrero de 2016
VISTO:
la Ley N 5.460 y su modificatoria Ley N 5.503, el Decreto N 363/15, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, las Resoluciones N 562-SSMEP/12 y N 334SSMEP/14, el Expediente N 700.852/12, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por la señora Patricia Mariana Graziano contra los términos de la Resolución Nº 562-SSMEP/12;
Que por la mentada Resolución se rechazó la solicitud de resarcimiento económico efectuado por la señora Graziano por las lesiones que habría sufrido como consecuencia de una supuesta caída en la vía pública, daño psicológico, moral e incapacidad física, toda vez que con las constancias aportadas por la peticionante resultó imposible determinar con certeza la ocurrencia del hecho, y en su caso la cuantía de un eventual resarcimiento. Dicho acto fue notificado a la interesada el día 23 de noviembre del 2012;
Que con fecha 7 de diciembre del 2012 la señora Graziano interpuso, en legal tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en virtud de los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que la Resolución impugnada adolecía de motivación y fundamentación, era arbitraria e irrazonable y no garantizaba el debido proceso;
Que el mentado remedio procedimental fue rechazado por entender que: la motivación es un elemento esencial del acto administrativo que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires incluye en su artículo 7 inc. e al establecer que: Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto circunstancia que se encuentra dada en el acto administrativo atacado toda vez que las razones que motivaron su dictado han sido expresadas en forma concreta;
Que respecto de la irrazonabilidad se entiende que la misma es un vicio del acto cuando que se advierte en los siguientes supuestos: a la contradicción del acto, en cuanto resuelva cosas que son antitéticas, o dispongan en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresaba, b la falta de proporcionalidad entre los medios que el acto adopta y los fines que persigue la ley que dio al administrador las facultades que este ejerce en el caso, o entre los hechos acreditados y la decisión adoptada, c la absurdidad del objeto vicia el acto, al igual que la imposibilidad del hecho;

Página 62

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date15/02/2016

Page count159

Edition count5627

First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

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