Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4760 - 09/11/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Notifíquese en forma fehaciente la revocación dispuesta, intimando al mencionado para que en el término de 5 cinco días hábiles contados a partir de la efectivización del cese realice ante la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 3º.- La rendición de cuentas deberá contener detalle pormenorizado de la cartera de juicios que tuviese a su cargo, en soporte papel y magnético, en programa Excel, obtenido del sistema de juicios implementado por Resolución Nº 439/PG/06, indicando:
a. Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;
b. Juzgado y Secretaría o Sala de Cámara en donde se encuentren radicados;
c. Individualización del certificado de deuda reclamado;
d. Monto reclamado en cada juicio;
e. Estado procesal actualizado;
f. Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha;
gDevolver bajo recibo toda documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo;
hDevolver bajo recibo los certificados de deuda que le hubieran sido entregados respecto de los cuales no haya iniciado el juicio correspondiente.
Artículo 4º .- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Escribanía General para su conocimiento y demás efectos. Buján
RESOLUCIÓN N. 331/SSJUS/15
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 26975716/2015; las leyes 451, 1217, los Decretos 42/GCBA/02;
321/GCBA/2009, 197/GCBA/10, 270/GCBA/2014, 277/15, Resolución 439/GCABA/PG/2006 y la Resolución 825-MJYSGC-2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 42/GCBA/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó poder a mandatarios a fin de que realizaran gestiones necesarias para el cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda emitidos por la Unidad Administrativa de Control de Faltas que depende de la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que por Decreto N 321/GCBA/2009, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el régimen para el cobro de las multas del que regula la ejecución de las deudas fiscales;
Que mediante el Decreto N 197/GCBA/2010 se designó en los términos del precitado Decreto a los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los mandatarios designados por el Poder Ejecutivo;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date09/11/2015

Page count202

Edition count5627

First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

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