Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4745 - 19/10/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Tránsito y Transporte, de Inspección de Uso de la Vía Pública, de Fiscalización en la Vía Pública, de Rentas Departamento de Otros Recursos y de Ordenamiento del Espacio Público.
Dietrich
RESOLUCIÓN N. 823/SSTRANS/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
VISTO:
El EXPEDIENTE N 25736201-MGEYA-DGPMOV-2015, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta STPB naciendo así la Red de Ciclovías, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;
Que con motivo de la instalación de estaciones automáticas de bicicletas del sistema Ecobici, vinculado con el Sistema mencionado, se hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía pública;
Que las mencionadas estaciones, ubicadas sobre calzada, contarán con el debido señalamiento reflectivo que permita la clara visualización de las mismas durante las 24
hs.;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date19/10/2015

Page count272

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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