Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4737 - 06/10/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de cinco 5 puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil setecientos sesenta y tres con 06/100 $6.763,06, por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles en el mes de noviembre de 2012, conforme lo previsto en el Art. 59 para faltas leves, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centrodel Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta 30 días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Alberto Saad y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA
- UTE Níttida.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera Goldsack - Lauría - Raffo
RESOLUCIÓN N. 243/ERSP/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 1073/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Página 185

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date06/10/2015

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Edition count5623

First edition06/08/1996

Last issue08/07/2024

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