Home » Official Journals » Ciudad De Buenos Aires » Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires » 18/08/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2015
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4702 - 18/08/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO $ 7.585.-;
Que, en este sentido, se tiene en cuenta, conforme al art. 16 inc. f de la Ley Nº 757
que refiere a demás circunstancias relevantes del hecho que la falta de aseguramiento de un edificio de propiedad horizontal conlleva un peligro para la seguridad y el bienestar de los consorcistas, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general;
Que, por último, el art. 20 de la Ley N 941 establece: "Resolución. Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte 20 días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, por ello, deberá ordenarse la publicación de la presente el en Boletín Oficial.
Por ello, en uso de sus facultades, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Impónese multa de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA $
30.340.- al Sr. BERMEJO, EDGARDO CARLOS, CUIT N 20-21938508-1, Matrícula RPACPH N 5228, por infracción de la infracción a los arts. 9, incisos c y l, y 10, incisos b, c, e, e i, de la Ley 941.
Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3.- Notifíquese. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun
DISPOSICIÓN N. 539/DGDYPC/15
Buenos Aires, 19 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente Nº 2033725-MGEYA-DGDYPC-2015, y CONSIDERANDO:
Que del examen del presente expediente, se desprende que el Sr. Diego Ramiro
MINETTI formuló denuncia contra el Sr. Eduardo Alberto Schmukler. Manifiesta que el Sr. Schmukler en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle De María Nº 4686/88, de esta Ciudad, administra el citado consorcio con ciertas irregularidades y acompaña prueba documental;
Página 176