Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4625 - 27/04/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
de dicha póliza resultaba ser la Dirección General de Industria y Comercio, siendo que el organismo que inició el reclamo extrajudicial de cobro con fecha del 3 de agosto del año 2006 fue la Dirección General de Industria Servicios y Comercio Exterior.
Además, explica que de la documentación aportada por la actora en sede administrativa no surgen las resoluciones mediante las cuales se modificó la denominación del Organismo que revestía el carácter de asegurado por la póliza N
117.508. A su vez, la accionante tampoco habría efectuado gestión alguna en sede de la compañía aseguradora con el objeto de notificarla del mentado cambio de denominación. Por otra parte, aclara que tal y como surgiría de la cláusula N 4 de las Condiciones Generales, la suma máxima garantizada por la póliza en cuestión deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ningún tipo de incremento, ya sea por depreciación monetaria o cualquier otro concepto -circunstancia que habría sido consensuada por las partes-.No obstante ello, manifiesta que jamás tuvo por configurado el siniestro, toda vez que la notificación cursada por la Dirección General de Industria Servicios y Comercio no adjuntaba copia de la Res. 177-SDE-2003 -concurso Capital PYMES 2003-, ni la resolución por la cual se otorgaba el subsidio a la empresa Keysistems S.A., ni la resolución que determinaba la responsabilidad del tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, como así tampoco informaba al asegurador el incumplimiento por parte de la tomadora. Máxime, considerando que de conformidad con la cláusula N 6 de las Condiciones Generales el organismo público debía acreditar de manera previa el hecho de haber cursado la intimación extrajudicial infructuosa a la empresa Keysistems S.A. De este modo, declara que no habría estado en condiciones de evaluar la procedencia del reclamo, en virtud de no tener por determinado el siniestro ello, sin perjuicio de los cambios de denominación del asegurado -.Funda su derecho, ofrece prueba y realiza reserva del Caso Federal. 3.- A fs. 142/143 y en virtud de lo normado por las Resoluciones CM N 502/2012, Pres. N 146/2013 y Pres. N
152/2013, las presentes actuaciones fueron reasignadas a este Tribunal, siendo consentida la competencia de la suscripta por las partes. 4.- A fs. 149, habiéndose cumplido con lo normado en el art. 287 del CCAyT se declara REBELDE -en los términos del art. 53 del CCAyT-, a la codemandada Keysistems S.A.. 5.- A fs. 183 se declara la cuestión como de puro derecho. En tales condiciones, a fs. 190 se llama a autos para sentencia y; CONSIDERANDO: I.- En primer lugar, corresponde introducirnos en el examen de las pruebas producidas en autos con el objeto de corroborar las aseveraciones vertidas por las partes. En esta inteligencia, no debe olvidarse que el art. 301 del CCAyT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que Incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer:
Cada una de las partes tiene la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. En tal sentido, la Cámara del Fuero tiene dicho que es sobre el accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del art. 301 CCAyT, pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión conf. Cam. CAyT, Sala II, Orornoz de Bigatón, Celina C/GCBA S/amparo art. 14. CCBA sent. del 26/02/2001. II.- Nótese que a fos.
165/168 del expediente administrativo N 31.829/2003 reservado en secretaría obran agregadas a la causa copias del Acta Acuerdo para el Concurso Capital PYMES 2003,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date27/04/2015

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First edition06/08/1996

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