Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/4/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4610 - 06/04/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, agregó que no se encontraba entre sus funciones la reparación de las máquinas y/o del sistema y no contaba con las condiciones necesarias para el desenvolvimiento de la labor, habiendo actuado dentro de los deberes de Iealtad que exigía su función;
Que, sin embargo, del análisis recientemente efectuado sobre las constancias de autos, surge que la agente Ceferina Zalazar, aprovechando el rol de cajera que desempeñaba en el Centro de Gestión y Participación Comunal N 13 manipulaba las maquinarias de cobro a su cargo para realizar una maniobra que defraudaba a la Administración;
Que, con respecto a la prueba producida por la encartada, es importante destacar que la misma no logra desvirtuar las imputaciones en su contra;
Que, efectivamente, las quejas o las novedades respecto al sistema informático, o a los Informes Z asentadas por los distintos cajeros de los diferentes puestos de cobranzas POS aludidas por Zalazar, no corresponden a los días en los cuales se les achacan responsabilidades, ni tampoco se identifica en varios casos el agente que asentó dichas novedades, ni se cuenta con la denominación del área en la que se registraron las irregularidades;
Que, como se observa, existían maneras concretas de asentar las fallas informáticas y remediar los errores del sistema, enfrentando las rendiciones dinerarias respectivas, no obstante en el primer cargo reprochado a Zalazar, así como en los dos restantes, no se observa solo un problema informático, ni siquiera se le critica la falta de registración de los mismos en el Libro de Novedades, lo que era parte de su responsabilidad, lo que se le cuestiona a la cajera es no haber declarado el sobrante de dinero cobrado a los contribuyentes que debió existir en cada uno de los días en que se comprobaron medios timbrados, circunstancias que no puede justificar la cajera;
Que, resulta importante destacar una vez más, que la cajera debió asentar en el Libro de Novedades las diferencias de caja que sin duda ocurrieron el día 5 de marzo de 2012, ante los medios timbres y sin embargo ninguna novedad registró en los partes de novedades resultando contradictorio con lo destacado en las cintas testigos donde quedó registrado que a la Orden de Trabajo N 0153522 le correspondía el ticket N
58249 y el N Interno: ANHCC00157249, donde se detalló que el valor cobrado y no ingresado a la caja de Tesorería por medios timbrados fue de $ 540.-;
Que, en lo que respecta a la información recabada como prueba informativa obrante en el Expediente Incorporado N 1812569/13, cabe destacar que la misma no logra enervar el criterio sostenido a lo largo del presente análisis por cuanto se limita sólo a los montos recaudados en el POS 13 a cargo de la encartada, el día 5 de marzo de 2012, sin que ello justifique el accionar evasivo de Zalazar, quien al percibir los valores por distintos trámites, no derivaba las recaudaciones en su totalidad a las arcas públicas;
Que, lo mismo sucede con la información complementaria, que detalla cómo se compone el sistema informático SIGEC, implementado en el procedimiento recaudador del Gobierno local, dando a conocer la cantidad de puestos recaudatorios de la comuna, el esquema de seguridad de dicho sistema, pero nada de lo reseñado en el mismo justifica de alguna manera el accionar de la encartada consistente en la suspensión del timbrado y la reanudación del mismo en un nuevo formulario, por lo que mal puede resultar útil la prueba producida por Zalazar al efecto;
Que, vale entonces reiterar que las maniobras de medios timbrados, que se le reprochan a la cajera Ceferina Zalazar era lo que producía las fallas en el sistema informático, y no a la inversa como intenta demostrar la sumariada, sin haber explicado ésta la ausencia de la diferencia de recaudación que debió existir al cobrar dos trámites distintos;

Página 43

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date06/04/2015

Page count178

Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930