Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4573 - 04/02/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
b Respecto de la aptitud de los oferentes: de la información disponible en el RIUPP se deriva que todas las presentadas están habilitadas para contratar y carecen de sanciones, a excepción de AGUILAR Y ASOCIADOS SRL, que no registra inscripción.
c En cuanto a la evaluación de las ofertas, la de la empresa AGUILAR Y ASOCIADOS SRL es inadmisible por no acreditar el inicio de trámite de inscripción en el RIUPP, y la de FBM SA es inconveniente por su cotización para ambos renglones.
En lo concerniente al renglón 1, la propuesta de VALTELLINA SUD AMÉRICA SA es inadmisible por no dar cumplimiento a la cláusula 2 del Pliego de Condiciones Particulares, que exige cotización en pesos, ni presentado constancia de haber realizado la visita a obra. La propuesta de NET WORK TEAM ASOCIADOS SRL resulta ser la más conveniente porque cumplió en tiempo y forma con la documental requerida por los pliegos, la cotización es la menor de las presentadas y se encuentra dentro de la previsión presupuestaria, el informe de antecedentes comerciales es satisfactorio, y sus directivos no se encuentran comprendidos entre los deudores alimentarios morosos ley n 269.
Para el renglón 2, la oferta de VALTELLINA SUD AMÉRICA SA es la más conveniente por su cotización, y la empresa cumple con las demás condiciones para contratar.
En función de las razones reseñadas, la Comisión recomendó adjudicar el renglón 1
de la licitación a NET WORK TEAM ASOCIADOS SRL y el ítem 2 a VALTELLINA SUD
AMÉRICA SA.
Esa decisión fue notificada a las empresas participantes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial n 4536
del 04/12/2014, sin recibir impugnaciones, aunque la firma VALTELLINA SUD
AMÉRICA SA comunicó su renuncia a la preadjudicación, mediante nota anexada a fojas 411/412.
A raíz de tal situación, la Comisión reexaminó la documentación y, ante la imposibilidad de hallar una oferta conveniente, decidió recomendar la declaración de fracaso del renglón 2 de la licitación. Tal determinación se comunicó a las participantes y se publicó en cartelera y en la página del Tribunal en Internet, sin recibir objeciones.
El área de compras y contrataciones preparó entonces los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo que aprueba los procedimientos, adjudica el renglón 1 y declara fracasado el ítem 2 de la licitación.
Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 432/434 y 440/441, sin formular observaciones.
Por ello;
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública n 12/2014, en etapa única, destinada a implementar el tendido de fibra óptica entre la Agencia de Sistema de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el edificio sede del Tribunal, y la provisión de una KVM Kernel-based Virtual Machine con monitor integrado, de conformidad con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n 15/2010.
2. Declarar fracasado el renglón 2 de la Licitación Pública n 12/204, por no haberse recibido ofertas convenientes.
3. Adjudicar el renglón 1 de la Licitación Pública n 12/2014 a la firma NET WORK
TEAM ASOCIADOS SRL, CUIT n 30-71184054-7, por la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS $ 465.608.-.
4. Autorizar al Director General de Administración a suscribir el contrato pertinente contrato.
5. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n 26/2009 de la siguiente forma:

Página 169

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date04/02/2015

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First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

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