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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4534 - 02/12/2014
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
General a fin de que evalúe la viabilidad de iniciar acción de recupero. Cumplido, archívese. Grindetti
RESOLUCIÓN N. 2182/MHGC/14
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014
VISTO:
El Expediente N 11.234.685/MGEYA/DGR/2014 y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2015, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo N 65 del Código Fiscal t.o. 2014 corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2015 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2
inc.b del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la Superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal t.o. 2014, EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2015 que se determinan en el Anexo I IF2014-16709682-AGIP que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3.- Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2015
correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos veinticinco $25, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 4.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar
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