Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3870 - 12/03/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N26

Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia de taxi N 28.057, otorgada a favor del señor Carlos Antonio Crudo, LE N 7.678.547, para la prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio AJK 268;
Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA
S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia Nº 28.057 registra vencimiento de la habilitación en fecha 12
de Junio de 1999;
Que a través de la Ley N 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;
Que bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de regularizar el estado de la licencia N 28.057, se notificó al titular de la misma para que en el plazo de treinta 30 días hábiles administrativos regularice la situación de la licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la habilitación, conforme los términos del artículo 12.11.5 del Código;
Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la licencia de taxi, que la misma será de un 1 año;
Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta 30 días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación;
Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tal como lo prescribe la normativa citada, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un 1 año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones allí previstos;
Que no obstante la notificación fehaciente en los términos y bajo el apercibimiento que establece el artículo 12.11.5 ya referido, el titular de la licencia de marras no se presentó a regularizar la situación de la misma, encontrándose vencido el plazo otorgado para hacerlo;
Que la mentada codificación busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la Ciudad, por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionatoria que ella reconoce a la Administración, preserva el interés público comprometido en la correcta prestación del servicio;
Que de acuerdo a lo expuesto, la caducidad de la licencia responde a la finalidad de protección del interés público;
Que en consecuencia, atento al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.4.1.4
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, y toda vez que se ha verificado el vencimiento del plazo de intimación según los términos del artículo 12.11.5 del citado cuerpo normativo, sin que el licenciatario haya regularizado su situación, corresponde hacer efectivo el apercibimiento notificado, disponiendo la caducidad de la licencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley Nº 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 498/08,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date12/03/2012

Page count118

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First edition06/08/1996

Last issue09/08/2024

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