Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3859 - 23/02/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N86

Que la Asociación de Trabajadores del Estado ha incumplido con su obligación de notificar el acto eleccionario a partir del cual habrían sido elegidos los delegados identificados a fojas dos del expediente citado en el visto, respecto a los cuales manifiesta que corresponde reconocer tutela sindical;
Que por otra parte; en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre ATE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes acuerdan que en esta materia la comunicación se realizará tanto al titular del área donde se realizaron las elecciones como al titular de la Secretaria de Recursos Humanos o el organismo que lo reemplace, siendo este último el organismo responsable de la presentación de las eventuales impugnaciones y quien tiene a su cargo los registros de personal y afiliados a los diferentes gremios, elementos indispensables para evaluar la procedencia de estas;
Que la comunicación efectuada por ATE que da origen a los presentes actuados ha sido realizada únicamente ante la autoridad del Hospital Gutiérrez, quien diera intervención a este organismo ante el incumplimiento de la responsabilidad asumida en tal sentido por la entidad sindical;
Que el acto eleccionario no ha sido informado a área de gobierno alguna, en clara violación a las obligaciones legales impuestas a la organización sindical;
Que dicha omisión conlleva el desconocimiento del carácter de delegados de quienes hubieran resultado elegidos en dicha oportunidad para representar a los trabajadores;
Que debe tenerse presente que sobre los dos mil ochenta y cinco 2085 trabajadores del Hospital Gutiérrez, ATE cuenta con setenta y siete 77 afiliados, lo cual representa un 3,6 % del total de trabajadores que intenta representar;
Que la Resolución Nº 255/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, establece que para que las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector público puedan presentarse a elección de delegados, deben mantener un mínimo del diez por ciento de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar;
Que los números expuestos demuestran que la Asociación de Trabajadores del Estado, no cumple con los requisitos mínimos fijados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para presentarse a elecciones de delegados;
Que el listado presentado por la entidad sindical incluye a seis delegados y cinco vocales, adjudicándoles carácter de Delegados de Junta Interna;
Que de acuerdo al Estatuto de la Asociación de Trabajadores del Estado, para que corresponda elegir a una Junta Interna es necesario que el sector de trabajo este integrado por varias secciones y que existan más de 100 afiliados en un ámbito común de trabajo;
Que el número de afiliados indicado precedentemente es menor al establecido por la propia entidad sindical para justificar la formación de la junta interna que ahora se pretende;
Que respecto al funcionamiento de dichas juntas, aun en los casos en los que la conformación de las mismas se encontrara legalmente justificada, el estatuto de ATE
limita su integración a seis delegados, sin contemplar la figura del vocal que invoca la entidad sindical en un número de cinco;
Que en base a las consideraciones expuestas corresponde proceder a la impugnación de la presentación que diera origen a las actuaciones citadas en el visto, desconociendo el carácter de delegados de las personas identificadas por ATE como miembros de la Junta Interna del Hospital Gutiérrez en representación de la entidad sindical;
Que corresponde dar la intervención que le compete respecto a la presente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date23/02/2012

Page count156

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829