Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2011

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N 3818 - 23/12/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N11

Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley N 4.008, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
PROYECTO DE LEY N. 4008
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1.- Prorróguese por el plazo de seis 6 años, a partir de promulgada la presente ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1 de la Ley N 2970 BOCBA N 3103 del 26/01/2009.
Art. 2.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley N 1529 BOCBA N 2104 del 07/01/2005
los siguientes incisos:
18. Cooperativa de Trabajo VIVISE Limitada. Calle Tres Arroyos 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 006, Parcela 005D.
19. Cooperativa de Trabajo La Nueva Unión Limitada. Calle Patagones 2746, 2748 y 2750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 38, Parcela 7 y 8c.
Art. 3.- Incorpóranse al Artículo 2 de la Ley N 1529 BOCBA N 2104 del 07/01/2005 las siguientes Cooperativas de Trabajo:
r. Cooperativa de Trabajo VIVISE Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo l.
s. Cooperativa de Trabajo La Nueva Unión Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 19 del Anexo l.
Art. 4.- Modifíquese el Artículo 5 de la Ley N 1529 BOCBA N 2104 del 07/01/2005
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a, b, c, d, e, f, i, l, m, o, q y r del artículo 2 de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075, 2.549, 3.354 y 3.703, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2 incisos g, h, j, k, n, p y s de la presente Ley.
Art. 5.- Incorpóranse como Artículo 18 de la Ley N 1529 BOCBA N 2104 del 07/01/2005 el siguiente:
Artículo 18.- Deróganse los artículos Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Ley N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date23/12/2011

Page count208

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First edition06/08/1996

Last issue08/07/2024

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