Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3787 - 09/11/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N140

Que ello así, puesto que si se observa detenidamente, la requisitoria judicial no se mantuvo estática por tiempo indeterminado en alguna de las reparticiones a la que fue derivada una vez ingresada a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Espacios Verdes, pues tal como lo explicara oportunamente el Director General Roleri en el informe de fs. 20, la agente Ester Gallo fue quien recibió la pieza procesal y que, a tenor de las fichas de trámites de fs. 19 y 23, a los dos días fue girada a la Zona Norte Dirección Jardinería, sector que debía brindar la información pertinente.
Que lo expuesto anteriormente fue ratificado por la Jefa de Departamento Mesa de Entradas de la Dirección General Espacios Verdes Ester Julia Capolupo, quien al declarar a fs. 22 y vta., reconoció que le dio entrada a la cédula de fs. 2, y que luego la remitió a la zona correspondiente y una vez en el área de Jardinería, según explica su titular el agente Benítez a fs. 25 y vta., la requisitoria fue derivada a Zona Norte a cargo del Sr. Vicente López, tal como se observa a fs. 3, con fecha 17 de marzo de 2005, siendo contestada por éste en forma incompleta el 22 de marzo del mismo año, por lo que el 29 de marzo fue complementada la información por parte del Jefe de Departamento de la ya referida Zona Norte según se destaca a fs. 4.
Que y si bien la Directora General tomó conocimiento de la requisitoria el 19 de mayo en el sector Inspección de Obra, lo cierto es que la misiva una vez ingresada a la Dirección General de Espacios Verdes, fue remitida a todas las áreas que hicieron falta a fin de cumplir con el cometido en forma satisfactoria.
Que al respecto es importante destacar que los testimonios de los agentes que declararon en autos, fueron contestes en sostener que la tramitación aplicada al pedido de la Fiscalía Correccional N 1 fue el que habitualmente se implementaba para esos casos. Así, la Jefa de Departamento Mesa de Entradas Capolupo a fs.22 y vta., explicó que, obedeciendo a una orden verbal y a una práctica implementada antes del año 2001, todas las actuaciones debían remitirse directamente al sector que debía contestarlas y luego se comunicaba a la Dirección General de Espacios Verdes. Por ello, la deponente aplicó el procedimiento que se implementaba en el área, adjuntando a fs. 23 copia de la ficha de trámite que acredita que le dio curso inmediato a la cédula en cuestión.
Que por su parte, Julio Alfredo Benítez, Director de Jardinería a fs. 25 y vta., explicó que se limitó a remitir la requisitoria a quien debía contestarla o sea, al Departamento Zona Norte a cargo del Sr. Nieves Vicente López, quien la contestó con fecha 29 de marzo de 2005 fs. 4, por lo que el día 30 de marzo el declarante reenvió la información brindada por Vicente López.
Que como se observa, los agentes del Gobierno de la Ciudad que intervinieron en la tramitación de la cédula en cuestión, lejos de cometer alguna anomalía, actuaron acorde a las directivas emanadas de la autoridad competente desde hacía varios años y en virtud de la habitualidad administrativa que el trámite exigía, sin que se observe incumplimiento alguno de las reglamentaciones vigentes, requisito fundamental para que rija el derecho sancionatorio de la Administración Central.
Que así lo dio a entender la Jefa de Mesa de Entradas de la repartición donde ocurrieron los hechos Capolupo, quien en la ampliación de la declaración informativa fs. 60 y vta., reconoció que de ningún modo el declarante podía girar la documentación a la Dirección General, puesto que ello hubiera sido desobedecer las instrucciones en vigencia que determinaron el giro de las actuaciones al área competente para recabar la información. Esto se hacía así desde los años 90 por una orden verbal de la encargada de la Dirección General Espacios Verdes anterior a Báez.
Que párrafo aparte merece la consideración que se debe tener en este y en todos los casos, respecto a los plazos procesales con que cuentan las distintas reparticiones del Gobierno local para responder las requisitorias sean judiciales o no, puesto que la realidad indica que no todas las áreas del poder ejecutivo cuentan con la capacidad técnica, ni con los recursos humanos o instrumentales para evacuar las consultas en

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date09/11/2011

Page count192

Edition count5639

First edition06/08/1996

Last issue31/07/2024

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