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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2011
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3772 - 19/10/2011
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N129
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 9º: Regístrese; notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el domicilio fiscal; y a los responsables solidarios por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en los domicilios consignados en el art. 3 conforme lo dispuesto en el art. 28 del Código Fiscal Texto Ordenado 2011 con copia de la presente, y resérvese.
ANEXO
Analía Leguizamon Directora General Adjunta EO 1433
Inicia: 18-10-2011
Vence: 20-10-2011
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - C.I 106802/DGR/2009
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos hace saber al señor Carballo Raquel y Rodríguez Miriam S.H., con domicilio fiscal en Av. Independencia 2135, piso 1º, Dpto. D, C.A.B.A., que mediante Carpeta Interna Nº 106802/DGR/2009 e inc. REG. Nº 131756, Cargo Nº 3153/2009, se inició la verificación impositiva al Nº de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos 1126091-02, de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación:
ANEXO
Se notifica que el primer día Martes hábil a contar desde la fecha de la última publicación del Edicto deberá hacerse presente persona acreditada responsable en la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales, sita en Viamonte 900, 2
Piso, Sector Esmeralda, de 9.30 a 12.30 hs. a los efectos de prestar conformidad a las Diferencias de Verificación que se comunican, las que se originan por diferencia de base imponible, determinadas en base a la aplicación de coeficientes progresivos/regresivos determinados por la Dirección General de Rentas. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 63 del Código Fiscal T. O.
2010, dentro de los 15 días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado.
Se solicita para el día mencionado precedentemente presencia del titular o persona responsable debidamente autorizada con poder amplio para reconocer deuda, caso contrario se darán por no conformadas las diferencias.
Se deja constancia que en caso de no prestar conformidad a las diferencias de