Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3592 - 26/01/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N97

Agustín Gamboa, quien consideró que las limitaciones propuestas a la remisión de casos por parte de los fiscales de primera instancia resultan razonables a fin de mejorar la distribución del trabajo y evitar dilaciones innecesarias.
-IIQue, así las cosas, considero que resulta de especial importancia generar un mecanismo con miras a evitar las dilaciones mencionadas.
Al efecto, corresponde establecer un término perentorio de veinticuatro 24 horas desde que un fiscal recibió el caso tras su iniciación por las vías legales correspondientes que se computarán en horas corridas de días hábilesdentro del cual resultará factible remitir el caso al fiscal o Unidad Fiscal que se considera que debe tomar intervención conforme las reglas de distribución interna de casos establecidas por esta Fiscalía General.
Esta propuesta encuentra su correlato en la reglamentación existente al respecto en el ámbito de los juzgados del fuero penal, contravencional y de faltas. Salvando las diferencias, la Acordada Nº 21/04 de la Cámara del fuero establece que las cuestiones de competencia deberán ser planteadas en el término perentorio de veinticuatro 24
horas de recibidos los casos punto H. Si bien aquella se utiliza para plantear cuestiones de competencia, no debe dejarse de lado que su objetivo es el mismo que el de la Resolución FG nº 204/08, es decir, establecer la distribución de trabajo, de modo práctico y ágil, evitando dispendios jurisdiccionales.
Dicha modificación permitirá que en el caso de que exista una errónea asignación de la fiscalía o unidad fiscal interviniente, ésta sea resuelta a la mayor brevedad posible. Así, las partes podrán tomar conocimiento de la unidad a cargo de la investigación con mayor premura, evitándose la negativa percepción que genera la modificación temporalmente ilimitada de fiscalías. Además, conllevará una agilización del trámite de los casos.
Esto al margen, claro está, de que la unidad que reciba el caso, aún cuando entienda que no le corresponde intervenir en función de las reglas de asignación de casos, sin perjuicio de remitirlo dentro del plazo de 24 hs. de recibido horas corridas de días hábilesa la unidad que considere que debe intervenir o al Puesto de Asignación y Sorteos cuando entienda que debe efectuarse un sorteo, practique las medidas urgentes que pudieren corresponder a efectos de no entorpecer los fines del proceso.
Cabe resaltar que, a diferencia de lo que ocurre con los Juzgados, en los que podría entrar en juego la garantía del juez natural a la hora de analizar la competencia, el Ministerio Público Fiscal posee unidad de actuación art. 4 ley 1903, motivo por el cual cada uno de sus integrantes en su actuación representa al Ministerio Público en su conjunto. De manera que las pautas de asignación de casos, cuyo establecimiento corresponde al Fiscal General art. 29, inc. 4, de la Ley 1903 sólo apuntan a una mejor distribución del trabajo, pero en modo alguno comprometen garantía de ningún tipo.
De ahí que con miras a evitar dilaciones innecesarias, es aceptable establecer como pauta de trabajo que los casos continúen su trámite por ante el fiscal al que hayan sido asignados, aun cuando con posterioridad a las 24 hs. de recibidos -horas corridas de días hábilesse advierta que, conforme a los criterios establecidos por las reglamentaciones dictadas por la Fiscalía General, hubiese correspondido la intervención de otro fiscal.
Por último, y con igual objeto de agilizar el trámite de los casos, cuando ellos sean remitidos para sorteo al Puesto de Asignación y Sorteos vencido el término perentorio de 24 hs. ya mencionado, se procederá sin más a su devolución al remitente desde esa sede.
-III-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/1/2011

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date26/01/2011

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First edition06/08/1996

Last issue02/08/2024

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