Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3450 - 29/06/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N12

de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCIÓN Nº 556 - MJYSGC/10
Buenos Aires, 17 de junio de 2010
VISTO: La Ley Nº 1575, los Decretos Nº 1452/06, 1510/97, y el Expediente Nº 37.519/09, y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita una solicitud de subsidio en el marco de la normativa citada en el visto, iniciada la Señora Miriam Acuña, D.N.I. 18.721.091, a causa de los daños sufridos en el automotor de su propiedad AYU 028 el día 02 de marzo de 2008, como consecuencia de los fenómenos meteorológicos por ese entonces acaecidos;
Que al momento de efectuar esa presentación, la administrada dejó constancia en el Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones Ley 1575 correspondiente a Automotores, Declaración Jurada de Pérdidas Económicas, que el motivo por el cual el bien se encontraba en la zona afectada, se debió al traslado de un niño discapacitado y familia;
Que por Resolución Nº 187-SSEMERG/08 de fecha 07 de mayo de 2008, se denegó la solicitud del subsidio pretendido y mediante Resolución Nº 73-SSEMERG/09 de fecha 25 de junio de 2009; se rechazó el recurso de reconsideración incoado en consecuencia;
Que en virtud de dichos actos, la administrada presentó recurso jerárquico, que resultó desestimado mediante Resolución Nº 17-MJYSGC/10;
Que con posterioridad, mediante Registro Nº 124.179-SSEMERG/10, la administrada realizó una presentación donde manifestó que la cantidad de reclamos efectuados por mis vecinos, por afectados y damnificados hizo extensivo el plazo para la presentación de los reclamos, evento no comprendido al momento de dictar resolución. De considerar el lugar en el que vivo, el difícil ingreso y egreso del barrio, la estructura edilicia en general, la no existencia de calles asfaltadas, las necesidades primarias comprensivas de limpieza, higiene, seguridad de la casa y de mis hijos menores hizo

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/6/2010

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date29/06/2010

Page count128

Edition count5622

First edition06/08/1996

Last issue05/07/2024

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