Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3426 - 21/05/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N105

administrativo;
Que mediante Registro Nº 72139/MAYEP/10, el mismo día de la notificación de la mencionada orden de compra, la empresa solicitó extender el plazo de entrega del contrato;
Que por Disposición Nº 5/DGTALMAEP/10 de fecha 24 de febrero de 2010, con fundamento en el artículo 120 de la Ley Nº 2095, se prorrogó por única vez y por quince 15 días hábiles contados a partir del 19 de febrero de 2010, el plazo de entrega de los bienes correspondientes a la Orden de Compra Nº 53410/09, adjudicada a la firma Alberto Ramos y Asociados S.A.;
Que asimismo, el mencionado acto instruyó la aplicación de la penalidad dispuesta en el artículo 126 de la Ley Nº 2095;
Que posteriormente, mediante registro 227043/MAyEP/10, la adjudicataria manifestó la existencia de hechos de la Administración que permitiría justificar la no aplicación de la multa mencionada, haciendo referencia a la implementación de modificaciones requeridas por un área dependiente de la Dirección General de Espacios Verdes;
Que mediante Nota Nº 79/DOG/10, el Director Operativo de Guardianes dependiente de la Dirección General de Espacios Verdes, expresó que efectivamente esa dependencia se había visto obligada a realizar algunas modificaciones a las estructuras de las cabinas para guardianes de plaza, relacionadas con la mejor defensa contra actos vandálicos, señalando además que dichas modificaciones no implicaron una alteración del presupuesto aprobado para la contratación;
Que consecuentemente, la demora por parte de la contratista en su obligación de entregar los bienes contratados en el plazo estipulado, se encuentra debidamente justificada a partir de la requisitoria de la comitente en relación a la modificación del proyecto original;
Que en este estado de situación, imponer una multa a un contratista que ha aceptado de buena fe la modificación del proyecto original, en post de mejorar el producto contratado a las necesidades públicas, resulta inaceptable y contrario a los intereses del gobierno;
Que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la instrucción plasmada en el segundo artículo de la Disposición Nº 5/DGTALMAEP/10por no existir elementos que ameriten la prosecución de la instrucción oportunamente dispuesta;
Por ello, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto Nº 754/GCBA/08, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DISPONE
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la instrucción plasmada en el artículo 2º de la Disposición Nº 5/DGTALMAEP/10, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Regístrese. Notifíquese a la firma Alberto Ramos y Asociados S.A..
Comuníquese a la Dirección Operativa de Guardianes de la Dirección General Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido gírense las actuaciones a esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Ragaglia
DISPOSICIÓN Nº 50 - DGTALMAEP/10
Buenos Aires, 18 de mayo de 2010.
VISTO: la Nota Nº 506.482-DGTALMAEP-2010 y,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2010

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date21/05/2010

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First edition06/08/1996

Last issue11/07/2024

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