Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3412 - 03/05/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N112

Art. 56: Concédese un apoyo económico al Dr. Gonzalo Ezequiel Viña para cursar la Maestría en Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, por la suma de pesos cinco mil setecientos sesenta $ 5.760,00, para el año 2010. Art.
57: Hágase saber que previo a todo trámite, los beneficiarios deberán suscribir la Carta Compromiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Res. CM Nº 37/06, en forma personal en el Centro de Formación Judicial, bajo apercibimiento de no hacerse efectivos los apoyos económicos autorizados en la presente. Al suscribir la Carta Compromiso deberán constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones. Ante la falta de constitución de un domicilio especial, se tomará como tal el del lugar del trabajo denunciado en su solicitud de beca.
Art. 58: Establécese que los apoyos económicos otorgados en la presente resolución caducan indefectiblemente para sus beneficiarios en el año 2010, sin posibilidad de afectar o reservar fondos no utilizados para el año próximo. Establécese asimismo que el trámite de solicitud de reintegro debe ser ingresado como último plazo el 30 de noviembre de 2010 y el cobro debe hacerse efectivo antes del último día hábil del mes de diciembre de 2010. Los reintegros no percibidos durante el año 2010, no podrán serlo en el futuro.
Art. 59: Establécese como plazo máximo para presentar en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido al Centro de Formación Judicial el certificado al que alude el Art. 13.2 del Reglamento de Becas el día 15 de diciembre de 2010. Para el caso de imposibilidad de presentar el certificado por circunstancias ajenas al beneficiario, deberá reemplazarlo, en el mismo plazo, por una declaración jurada en la que consten las materias cursadas; ello sin perjuicio de persistir la obligación de presentar el certificado oportunamente. El incumplimiento de la presente obligación será tomado como antecedente negativo para el otorgamiento de futuras becas y será informado al área pertinente del Consejo de la Magistratura o del Ministerio Público para su inclusión en el legajo.
Art. 60: Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Rúa - Franza - Lozano - Garavano - Casás
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/5/2010

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date03/05/2010

Page count163

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First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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