Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3392 - 05/04/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N174

N 471, al agente Baccaro Marcelo, FM Nº 383.927, CUIL N 20-24028580-1, dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Surge de las constancias obrantes en los presentes que el mencionado agente ha incurrido en faltas injustificadas desde el 6/1/10 en adelante y no se ha presentado más a prestar servicios en su puesto de trabajo.
Los dichos referidos se encuentran ratificados por quien suscribe y por la Secretaría General.
La Subdirección Administración de Recursos Humanos de la Dirección General a mi cargo, ha presentado en el expediente el informe que constata que al momento de las faltas ocurridas, el agente implicado no se encontraba ni se encuentra amparado por la tutela sindical dispuesta en la Ley N 23.351, fs. 2.
La Ley N 471 de Relaciones Laborales, en su artículo 10 establece que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral.
En su artículo 48, inc. b, establece que las inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores, son causal de cesantía, previa notificación fehaciente al mismo.
Por lo tanto, de acuerdo con lo normado por el Decreto N 184/10, en su Anexo I
Reglamentación Capítulo XII - Del Régimen Disciplinario, especifica que sólo las sanciones previstas en los incisos a, c, e y f del artículo 48 de la Ley N 471, requieren sumario previo, y aquellas previstas en los incisos a, b y d serán resueltas por el Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos.
En resumen de lo expresado, resulta que el agente Baccaro Marcelo, FM Nº 383.927, CUIL N 20-24028580-1, ha faltado a sus obligaciones atento los términos de la Ley N
471, y corresponde la aplicación de los artículos 10, inc. a y 48 inc. b de la precitada norma.
Acorde ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 184/10, corresponde dar vista al agente involucrado para que en el término de tres 3 días efectúe su descargo.
María Fernanda Inza Directora General EO 473
Inicia: 5-4-2010

Vence: 7-4-2010

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date05/04/2010

Page count174

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Last issue11/07/2024

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