Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3380 - 15/03/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N16

Que, con relación al incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 232/08, debe señalarse respecto a los agentes que se detallan a continuación, que no han manifestado su voluntad de adherirse al mismo, pese a encontrarse fehacientemente notificados: Graciela Marta Siemens, Daniel Alberto Vidal y Jorge Alberto Zerda;
Que, cabe concluir respecto a los agentes citados en el punto anterior, que han sido excluidos del beneficio del Decreto Nº 232/09, por no haber manifestado su voluntad para adherirse a la gratificación prevista en dicho Decreto;
Que, en las condiciones expuestas, este Gobierno está facultado para disponer el cese de los agentes que no acreditaron el inicio de la gestión para la obtención de su beneficio previsional en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de su intimación;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia postula que, La garantía de estabilidad en el empleo público se pierde cuando el agente se encuentra en condiciones de jubilarse y sea intimado a hacerlo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, Sala IV, del 25/07/85 y que el artículo 59, inciso c de la Ley Nº 471, prevé que el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio es causal de extinción de la relación de empleo. De este modo, es dable afirmar que el deber de jubilarse surge de la propia ley y que opera desde el momento en que se han alcanzado los requisitos que resultan de rigor a tal efecto Suárez Mario Alberto y otros c/ GCBA s/ Medida Cautelar, Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Bs. As., Expediente Nº 17.314, Sala II, del 08/08/2006;
Que, teniendo en consideración las razones señaladas, corresponde disponer el cese de los agentes cuyas situaciones se encuadran en la causal de extinción de la relación de empleo público prevista en el inc. c del artículo 59 de la Ley Nº 471, destacándose que el cese dispuesto implica únicamente la baja administrativa y no tiene naturaleza disciplinaria alguna;
Que, de igual modo se sostiene que si un agente público estuviere en condiciones de jubilarse, su relación de empleo no podría terminar a raíz de una cesantía decretada para que se jubile o para obligarle a ello si el funcionario está en condiciones de jubilarse y no hace uso de su derecho a obtener ese beneficio, si hubiere algún plausible interés de la Administración Pública en que tal jubilación se lleve a cabo, el funcionario podría ser jubilado de oficio, pero en modo alguno declarado cesante;
Marienhoff, Miguel, Tratado de derecho administrativo, T III-B, Abeledo-Perrot, Bs. As, 1983, p. 488;
Que, la jurisprudencia señala que el cese por jubilación no constituye una sanción aplicada a los agentes en el curso de una instrucción sumaria administrativa, sino que aparece como el cumplimiento de un apercibimiento legal ante la falta de impulso de la tramitación del haber jubilatorio Cano Amelia v. GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de Emp. Públ. C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad de Bs. As., Sala 2, 22/11/2002;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en los casos de los agentes Graciela Marta Siemens, Héctor Garín, Candido Monteiro Da Costa Souz, Mario Eugenio Viladesau, Daniel Alberto Vidal, Araceli Olga Corvalán, Carlos Ferrando, Bernardino Bazán, Josefina Serrano y Ana Rosa Corvalán Tissot Crugeiro, los mismos alegan que ostentan la condición de delegados gremiales. Dichos agentes fueron intimados para que inicien los trámites jubilatorios de conformidad con lo prescripto por los artículos 59 y 61 de la Ley Nº 471, atento contar con los años de edad y antigedad en el servicio exigidos por la normativa vigente, no obstante lo cual, no acreditaron el inicio de la gestión para la obtención de dicho beneficio;
Que, en este orden de ideas cabe observar que la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, establece en su Título XII De la tutela sindical, que: Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2010

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date15/03/2010

Page count170

Edition count5642

First edition06/08/1996

Last issue05/08/2024

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