Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3270 - 01/10/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N7

Poder Ejecutivo Decretos
DECRETO Nº 843/09
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.
VISTO: El Estatuto Docente Ordenanza N 40.593 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.929/04, la Resolución Nº 840-SED/05, el Expediente Nº 25.356/05, y CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en Visto tramita la presentación efectuada por la agente Alba Marina Arnau, F.C. Nº 260.303, impugnando el Decreto Nº 1.929/04 y la Resolución Nº 840-SED/05 dictada por la entonces Secretaría de Educación;
Que asimismo la interesada manifiesta en su presentación que por aplicación de lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.589/02, tiene derecho a ser incluida en el Área de Servicios Profesionales, en calidad de miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, sin necesidad de sustanciar concurso alguno;
Que en tal sentido se opone a que en los futuros concursos intervenga la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial, y que no se haya creado una Junta específica para el Área de Servicios Profesionales;
Que es menester destacar que la reclamante impugna lo normado por los artículos 7, 20 y 24 del Decreto Nº 1.929/04 y la Resolución Nº 840-SED-05;
Que desde el punto de vista formal, las impugnaciones al Decreto Nº 1.929/04 y a la Resolución Nº 840/SED/05, consisten en la interposición de reclamos, en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que en su parte pertinente establece que El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo;
Que, en cuanto al órgano competente para resolver los reclamos interpuestos, por aplicación del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde que esta Jefatura de Gobierno resuelva los reclamos en forma conjunta;
Que, en relación a la pretensión de ingreso al Área de Servicios Profesionales de pleno derecho, sin concurso alguno, el Decreto Nº 1.589/02, que aprobó la planta orgánico funcional, considerando la especial situación en la que numerosos docentes desde hacia varios años, con disímiles situaciones de revista, venían cumpliendo de hecho el tipo de tareas previsto para el área referida, razón por la cual, se previó un sistema de excepción con el objeto de que dichos docentes fueran incluidos en la misma;
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1589/02 se dispuso la creación de una Junta Transitoria que estaría a cargo del proceso de inclusión, aclarando expresamente que éste debería adecuarse a las previsiones contenidas en el Estatuto del Docente;
Que adquiere relevancia el hecho de la creación de la referida Junta Transitoria, toda vez que la misma jamás fue objetada por la reclamante, presentándose en reiteradas oportunidades requiriendo su integración;
Que tal conducta contraría sus manifestaciones actuales, agraviándose por la forma de elección de los miembros y funciones asignadas a la Junta precitada;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/10/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date01/10/2009

Page count180

Edition count5640

First edition06/08/1996

Last issue01/08/2024

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