Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3269 - 30/09/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N36

manifestó que había sido él personalmente quien había efectuado las correcciones.
Aclaró el deponente que los errores en ciertos datos, como letras o números en las partidas de defunción, son comunes debido a la cantidad de partidas que firman por día y a la modalidad de control de las mismas que incluye a poco personal para dicho fin.
En el Sector Defunciones prestan servicios dos oficiales públicos y unos 7 u 8
empleados administrativos quienes efectúan estas tareas sobre unas ciento cincuenta 150 defunciones diarias;
Que sostuvo el declarante que es un hecho grave corregir datos de las partidas de defunción de las personas cuando no se cumple el procedimiento establecido por el Decreto N 8204/63 Artículo 71 y 72. En la sede central del Registro Civil, existe la oficina de rectificaciones que está organizada para efectuar las salvedades y correcciones necesarias en caso de errores materiales;
Que a fs. 9 y vta. prestó declaración testimonial Jorge Atilio Correa, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Director Operativo a cargo del área. Expresó que, en el mes de enero de 2008, al recibir la denuncia del Dr. Sznajdleder que luce a fojas 3 Expediente N 4.740/08, el dicente le solicitó las explicaciones correspondientes al Dr. Riverol, y las elevó directamente a la Dirección General, por indicación del Director General Alejandro Lanús. Dijo que, sin perjuicio de ello, el Dr.
Riverol le comentó que su intención había sido la de enmendar el error de una letra, porque si no se debería efectuar un trámite más engorroso y en ningún momento obró de mala fe, ni pretendió alterar la identidad de la persona;
Que explicó el dicente que la rectificación de los datos en las partidas de defunción de las personas fallecidas, se efectúa ante la Dirección Legal a cargo actualmente de la Dra. Cecilia Piñeiro. Dicho trámite puede ser iniciado por los familiares interesados o los agentes del Registro Civil que lo detecten, pero el procedimiento está regido por el Decreto N 8.204/63, con dictamen previo de la Dirección General de Registro Civil.
Afirma que, en este caso, no hubo ningún elemento que conlleve a suponer mala fe de parte de nadie, ya que la corrección surge a raíz de asentar los datos correctos de la fallecida y suplir el error del Oficial Público que labró el acta, pero no existen a criterio del dicente elementos que configuren el delito de adulteración de documento público;
Que en razón de existir de las constancias de autos méritos suficientes a fs. 21, se dispuso el procesamiento administrativo de Ángel Horacio Riverol F N 263.005, agregándose a fs. 29 y 43, los informes de sus antecedentes y concepto;
Que en calidad de indagado, declaró a fs. 38 y vta. el Jefe de Departamento Central Defunciones, Ángel Horacio Riverol, expresando que la imputación que se le formula está basada en una errada interpretación de los Artículos 71 y 72 del Decreto N
8.204/63, dado que en el caso puntual no había salido aún de la órbita de la Central Defunciones, la partida de la difunta Adelina Ermelinda Duarte, que posteriormente se destruiría. Dijo que, al momento de efectuar la enmienda y sin encontrarse el firmante Dr. Federico Iván Sznajdleder, el dicente en calidad de Jefe de Departamento y teniendo en consideración que se encontraba presente un familiar de la difunta, según los dichos de la empleada María Rosa, cuyo apellido no recuerda, quién le acercó el Libro de Actas y el Legajo, procedió a observar el error expresado, en forma espontánea;
Que refirió que pensó que había sido el propio dicente, el que había firmado el acta, por lo que procedió a su enmienda, sin percatarse de la firma al pié, teniendo presente que como Jefe de Departamento había dado la orden que los errores en las actas debían ser salvadas por los propios firmantes de cada una de ellas. Agregó que las presentes actuaciones están armadas en su contra y enmarcadas dentro de la persecución de la cual es objeto por parte del Director General del Registro Civil, Dr. Alejandro Lanús. Aseguró que no hubo perjuicio para ningún particular interesado y mucho menos para la Administración y su erario;
Que concluída la etapa instructoria, a fs. 54 se le notificó al agente sumariado el

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date30/09/2009

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