Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3228 - 03/08/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N70

de Agentes en Disponibilidad RAD;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, previamente a tomar la referida medida, se intentó reubicar a la Sra. Meucci en un puesto de secretaria A tales fines le fueron asignadas dos entrevistas, una de ellas la efectuó con un Director General de esta Secretaría y otra con un Director General del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. La agente rechazo ambas propuestas invocando motivos personales;
Que esta resolución encuentra su fundamento en el Capitulo XIII de la Ley N 471, que ha establecido el Régimen de Disponibilidad de los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 57 de la mencionada norma dispone que se encuentran comprendidos dentro del régimen de disponibilidad previsto en el presente título: a los trabajadores cuyos cargos o funciones u organismos en donde el trabajador preste servicios hubiesen sido suprimidos por razones de reestructuración; b los trabajadores que hayan sido calificados negativamente en la evaluación anual de desempeño, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 33 y c los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52;
Que por su parte, por Decreto N 2182/GCBA/2003 se reglamentó el Régimen de Disponibilidad instaurado por la Ley Nº 471 estableciendo, en lo que aquí respecta, que a los fines del apartado a del artículo 57 de la Ley N 471, se entiende por supresión de cargos, funciones u organismos respectivamente a los siguientes casos: a cuando el organismo fuera disuelto, se eliminen cargos o se desconcentren o descentralicen funciones; b cuando un agente desempeñare funciones ejecutivas, y el cargo fuera suprimido por modificación de estructuras, al ser fusionado con otro órgano o por ser reasumido por órganos de mayor nivel; c cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo, y por la gestión desarrollada esa especialidad deviniera innecesaria; d cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo, y siempre que así lo determine en forma fundada el órgano que tomó la medida;
Que, en consecuencia, el acto administrativo recurrido resulta legítimo por encontrarse sustentado en los hechos mencionados y en el derecho que resulta de aplicación, habiendo actuado esta Administración dentro de la esfera de las atribuciones que le son propias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley Nº 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
RESUELVE

Artículo. 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente señora Eva Gabriela Meucci, Ficha Municipal N 298.778, contra la Resolución N
51/SECLyT/2009.
Artículo. 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la recurrente haciéndole saber que el presente acto no agota la vía administrativa y que los fundamentos para la sustanciación del Recurso Jerárquico en subsidio, pueden ser mejorados o ampliados en el plazo de 5 cinco días conforme lo dispone el del Art. 107 de la LPACBA. Clusellas

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date03/08/2009

Page count193

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First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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