Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3214 - 14/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N21

ejecutorias Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As.; 1960; pág.
271;
Que respecto de los bienes del dominio público el Gobierno de la Ciudad Autónoma conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario
Que, en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur;
Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104, Inciso 24, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Dispónese la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Condarco Nº 1633, PB, Dpto. B, UF 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 67, Parcela 21, procediéndose asimismo a la desocupación de las instalaciones y bienes que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y / o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 2º.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, de Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME, de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, y el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3.- Encomiéndase al Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que trata el presente Decreto, la adopción de las

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/7/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/07/2009

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Edition count5625

First edition06/08/1996

Last issue11/07/2024

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