Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3172 - 12/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N55

presentada a causa de los daños alegados respecto del automotor dominio DTI 474;
Que la presentante solicitó el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley Nº 1.575, por los daños sufridos en el automóvil mencionado, a causa del fenómeno producido el día 17 de abril de 2007 fs. 9;
Que por Resolución Nº 349-SSEMERG/08 se denegó el subsidio peticionado, consignándose en sus considerandos que la interesada no ha presentado copia simple del título de propiedad, no encontrándose evidencia que el agente receptor hubiere pasado vista por el original;
Que la administrada articuló Recurso de Reconsideración fs. 41, que fue desestimado por Resolución Nº 497-SSEMERG/08 fs. 45;
Que la Ley Nº 1.575 en su Art. 1º dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que por su parte el Art. 2º establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el Art. 3º que
Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán: a Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido el daño; b Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal fijando en el Art. 4º el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que asimismo el Decreto Nº 1.452-GCBA/06, que modifica el Art. 5º del Anexo I del Decreto Nº 1.286-GCBA/05, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley Nº 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño debiendo acompañar a título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite, b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los quince 15 días de iniciado el trámite, d si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento, e cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma;
Que contra la Resolución Nº 497-SSEMERG/08 fs. 45 que desestimó el Recurso de Reconsideración, la administrada interpuso Recurso Jerárquico Reg. Nº 400DGTALMJyS/09, correspondiendo en esta instancia su tratamiento;
Que la autoridad de aplicación denegó el subsidio previsto en la Ley Nº 1.575, por cuanto con la solicitud la presentante no acompañó el título original del automotor, tal como lo prescribe la normativa reseñada;
Que si bien exhibió el título original al interponer el Recurso de Reconsideración, lo hizo en forma extemporánea, por lo que el acto denegatorio se adecua a la normativa de aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen Nº 070252-PG/09.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase Recurso Jerárquico implícito interpuesto por la Sra. Hebe Isabel Gandolfi impugnando la Resolución Nº 497-SSEMERG/08, que denegó el

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date12/05/2009

Page count142

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First edition06/08/1996

Last issue02/08/2024

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